sábado, 29 de diciembre de 2012

Auge y descenso de las adopciones internacionales.

"El descenso en el número de adopciones internacionales en los últimos seis años es bien conocido y ha sido muy comentado y discutido. El objetivo de este artículo es analizar esos números a la luz de este descenso –y del aumento anterior- desde la perspectiva del contexto global. Para ello, se han tomado los datos de los 23 estados receptores de niños y niñas a través de adopción internacional, extendiendo el análisis hasta finales de 2010 para incluir el impacto de la adopción en Haití vinculada al terremoto, el caso de Artyom Savelyev y los problemas en torno a otros países de origen, como Guatemala, Nepal y Vietnam. Las implicaciones de estos cambios y las perspectivas para el futuro se analizan con especial referencia a cómo estos cambios se relacionan con el interés superior de la infancia.
Palabras clave: tendencias de la adopción, adopción internacional, estadísticas, países de recepción, países de origen.


El número total de adopciones internacionales alcanzó su máximo en 2004, después de un aumento constante de las cifras anuales desde la década de 1990. Desde entonces, las cifras anuales han disminuido hasta el punto de que en 2008 el total fue menor de lo que había sido en 2001 y en 2009 menor que en 1998. Durante este tiempo, el auge y la caída fue evidente en la mayor parte de las regiones y países. En 2009, sin embargo, algunas cosas han empezado a cambiar, con más niños y niñas yendo a países europeos que a Estados Unidos que, hasta entonces y desde mediados de 1980, recibía la mitad de todas las adopciones internacionales.
Este artículo examina las tendencias recientes con especial atención a las variaciones que se han producido en los principales países emisores y receptores, al tiempo que explora algunos de los factores que se esconden detrás de los números para preguntarse si la reciente disminución en el número global de adopciones se produce en relación con el interés superior del niño/a”, puesto que la adopción internacional se ha visto manchada por las fuerzas del mercado, o si se ha producido una negación de esos intereses, con lo que muchos niños y niñas permanecen en las instituciones y han perdido la oportunidad de una vida familiar.

Figura 1. Tendencias globales en la adopción internacional.
Fuente: SELMAN, P. The Rise and Fall of Intercountry Adoption in the 21st Century: Global Trends from 2001 to 2010. In GIBBONS, J. y ROTABI, K. (eds). Intercountry Adoption: Policies, Practices, and Outcomes. Farnham: Ashgate, en prensa.


martes, 25 de diciembre de 2012

ONGs: Infancia solidaria.


Una buena forma de ayudar tanto a los niños españoles como a los extranjeros puede ser colaborar con ONGs. Infancia solidaria es una ONG que busca ayudar a los más peques y adecuar sus condiciones de vida. Con la ayuda y solidaridad de todos, puede lograrse que los niños que viven en situaciones precarias puedan tener una vida un poco mejor. 
  • ¿Quienes son?

La ONG Infancia Solidaria se constituyó el 26 de octubre de 2005 en Escritura Pública, y se registró en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 8 de febrero de 2006, con el número 28/1375.

Son una ONG apolítica y aconfesional con un único objetivo: ayudar a niños que lo necesitan.
Su sede social se encuentra situada en la C/ Florencio Cano Cristobal, 6, portal G, 3º Izd, 28030 Madrid, aunque su ámbito de trabajo es nacional. Y cooperan con varios países en vías de desarrollo.
Infancia Solidaria no tiene personal remunerado. Todos son voluntarios comprometidos con la causa generosa y altruista que pretende la Fundación. Pero en Infancia Solidaria son los niños más afortunados (sus socios colaboradores son en todo caso menores de edad) quienes ayudan a los que han tenido menos suerte que ellos.

  • ¿Qué hacen con los Niños en situación de vulnerabilidad social?  

En colaboración con ONGs locales, traerlos a España, durante períodos de dos o tres meses, (inicialmente en verano, aunque también se estudia la posibilidad de traerlos durante un trimestre educativo). Buscar en España familias, con hijos en edades similares, que durante este tiempo de vacaciones les acojan y convivan con ellos.
  • ¿Qué hacen con los niños que necesitan una operación?  

Bien traerlos a España para ser intervenidos en hospitales públicos o privados a los que les hayamos presentado el caso previamente, y lo hayan autorizado, buscando en España familias, que durante el postoperatorio les acojan y convivan con ellos hasta su alta definitiva. Bien abonar su operación quirúrgica en su lugar de origen si el único problema para llevarla a cabo es que la sanidad pública local, por un motivo u otro, no cubre la operación (en el caso de niños y niñas en situación de extrema pobreza, como los que pretendemos ayudar, ninguno de ellos tiene cobertura médica)

El objetivo de Infancia Solidaria es hacer realidad alguno de sus sueños. La "D" que va después de ONG en su nombre significa "Desarrollo" y quieren comenzar el año realizando actividades en los lugares de origen de los peques, que les ayuden a mejorar su calidad de vida.

Fuente.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Países de Origen

Análisis de los diferentes datos de adopciones internacionales en diferentes países de 1980 a 2010.

"Diversos países han participado en la adopción internacional, y los que han enviado el mayor número de niños y niñas han ido cambiando con el tiempo. Corea tiene la secuencia más larga de estadísticas oficiales disponibles –1953-2010–, con un total de más de 160.000 niños adoptados hasta 2010.
Entre 1992 y 2010, más de 125.000 niños y niñas fueron adoptados en China y más de 100.000 en Rusia.
Los cuadros a continuación se basan en datos estadísticos de la Comisión Especial de La Haya de 2010 y en estimaciones basadas en datos provenientes de los países receptores sobre el origen de los niños y niñas adoptados internacionalmente. El Cuadro 4 muestra los cambios en los principales países de origen entre 1980 y 2010 sobre la base de los datos proporcionados por los Estados receptores.

Cuadro 4.
Los siete principales países emisores entre 1980 y 2010
1980-89
1998
2004
2010
COREA
CHINA
CHINA
CHINA
INDIA
RUSIA
RUSIA
ETIOPÍA
COLOMBIA
VIETNAM
GUATEMALA
RUSIA
BRASIL
COREA
COREA
HAITÍ
SRI LANKA
COLOMBIA
UCRANIA
COLOMBIA
CHILE
GUATEMALA
COLOMBIA
VIETNAM

domingo, 9 de diciembre de 2012

La postura de UNICEF con respecto a las adopciones internacionales.

"Desde el decenio de 1960 se ha registrado un aumento constante del número de adopciones internacionales. De manera paralela a esa tendencia, se han aumentado y profundizado los esfuerzos internacionales por garantizar que todas las adopciones sean lícitas, tengan carácter transparente y no supongan la explotación de los niños, niñas y familias involucrados en las mismas, sino que les beneficien. En algunos casos, sin embargo, las adopciones no se han realizado dando prioridad al interés superior de los niños, ya que los requisitos impuestos y los procedimientos empleados no fueron suficientes para prevenir las prácticas deshonestas. La persistencia de las debilidades sistémicas ha dado lugar al secuestro y la trata de menores, a la coerción y la manipulación de sus padres biológicos, a la falsificación de documentos y al soborno.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que orienta las labores de UNICEF, estipula claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso es ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable, a fin de que pueda crecer en un ámbito donde reciba amor, atención y apoyo.
Las adopciones internacionales constituyen una de varias opciones en materia de cuidado estable. Cuando se trata de un niño que no puede ser criado en un ámbito familiar en su país de origen, la adopción internacional puede resultar la mejor solución de carácter permanente.

martes, 4 de diciembre de 2012

PAÍSES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.


1. Países con los que se puede tramitar
  • Albania, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Chile, China, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Honduras, Hungría, India, Letonia, Lituania, Madagascar, México, Moldavia, Nicaragua, Nigeria (Estado de Lagos), Panamá, Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, Rusia, Serbia, Tailandia y Venezuela 
2. Países en los que está suspendida la tramitación
  • Cabo Verde ( Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
  • Etiopía (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 16 de octubre de 2012).
  • Kazajistán (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 8 de julio de 2008)
  • Mali  (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 17 de julio de 2012)
  • Nepal (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 8 de julio de 2008)

Tramitación adopciones internacionales: países fuera del Convenio de la Haya.

"Los procesos de adopción suelen resultar un tanto complicados, especialmente cuando hablamos de adopciones internacionales, en las que intervienen diferentes legislaciones. Por ello existen regulaciones y acuerdos entre países cuyo objetivo es facilitar el proceso y asegurar el bienestar del menor. Pero no todos los países se acogen a estos acuerdos, con lo que las tramitaciones de solicitudes en estos países deben regularse de manera diferente.

tramitacion_adopcionesAquellos países que no están acogidos al Convenio de la Haya siguen una linea diferente a la común en cuanto a materia de adopción internacional. Aunque al igual que en aquellos que se acogen al Convenio podemos recurrir a las 2 vías comunes de tramitación de una adopción, en el caso de los países que no se acogen a este Convenio, el procedimiento es algo diferente en cuanto a gestión.
Los expedientes pueden tramitarse igualmente a través de la gestión directa de las Entidades Públicas de nuestro país o podemos recurrir a la ayuda de la ECAI correspondiente. En el caso de estas últimas, el procedimiento suele ser común al resto de países.
En el caso de que se tramite directamente a través de la Entidad Pública de nuestra Comunidad, el proceso es diferente en cuanto que no es necesaria la cooperación directa entre las Adminsitraciones de ambos países, por lo que desde la llegada del expediente del niño a nuestro país, son los propios solicitantes los que deben hacer las gestiones ante los organismos oficiales del país de adopción a través de un representante legal (facilitador).
No obstante, lo más común es acudir a alguna de las Entidades Colaboradoras (ECAI) para realizar este tipo de gestiones, ya que son de gran ayuda gracias a su experiencia y asesoramiento".

Fuente.

sábado, 1 de diciembre de 2012

El convenio de la Haya.

El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya sobre Adopción) protege a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas. Este Convenio, que también opera a través de un sistema de Autoridades Centrales, refuerza la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (art. 21) y pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, así como prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.

"Si has comenzado un proceso de adopción internacional o tienes intención de hacerlo, probablemente has oído hablar ya de lo que se conoce como Convenio de la Haya. Firmado en 1993, y al cual España se unió en 1995, este acuerdo entre países trata de velar por los derechos y bienestar de los menores en proceso de adopción.
convenio_la-hayaEn materia de adopción internacional es importante hablar del Convenio de la Haya, que no es lo mismo que lo que se conoce como Apostilla de la Haya. El Convenio de la Haya nace pensando en el bienestar y seguridad de aquellos menores adoptables, velando por el respeto de sus derechos.
Conocido también como el Convenio de 1993, fecha en la que se aprueba, aunque España se unió en 1995, su prioridad es la seguridad del menor y la cooperación en materia de adopción entre los países firmantes. De esta forma, a través de este convenio, se estable como prioridad el interés del adoptado sobre los intereses de los adoptantes, respetando sus derechos fundamentales y velando por facilitarles un entorno en el que su desarrollo se lleve a cabo de forma óptima, en caso de que éste no pueda darse en el entorno de su país de origen.
Igualmente vela por la prevención de sustracciones, venta o tráfico de menores fuera de un entorno legal a través de la cooperación de los países adoptantes y adoptados. El sistema de cooperación entre los países firmantes del convenio se basa en los siguientes fundamentos:

jueves, 29 de noviembre de 2012

ADECOP

¿Cuáles son los objetivos de ADECOP? 

"Las Asociaciones ADECOP son entidades privadas, permanentes y sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en los correspondientes registros de asociaciones y por lo que se refiere a adopción internacional, acreditadas por las correspondientes Comunidades Autónomas y por las autoridades de los diversos países de origen.


La actividad de ADECOP es la protección del niño y la niña mediante dos acciones concretas y diferenciadas:

    La adopción internacional.
    La cooperación en programas de protección de los niños y niñas en sus países de origen.

La legislación en que basa su actuación es:

    Declaración de Derechos del niño.
    Legislación española sobre protección de la infancia, en especial la Ley Orgánica 1/1996.
    La legislación de los países de origen.
    Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Un poco de historia 

ADECOP, en su origen, Asociación de Cooperación con el Pueblo Colombiano, fue constituida e inscrita el 14 de diciembre de 1993 y sus fines según el artículo 4 de sus Estatutos son la cooperación con las autoridades españolas y de aquellos países que hubiesen ratificado el Convenio para la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993 (en adelante Convenio de la Haya), o en su defecto mantengan relaciones diplomáticas con España, así como la participación en proyectos de colaboración con organismos públicos de dichos estados para la defensa y la protección de la infancia.

ADECOP en la Comunidad Autónoma Valenciana fue acreditada por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales como entidad colaboradora con fecha 20 de enero de 1995 y por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con fecha 29 de marzo de 1995. Así pues, fue la primera entidad acreditada para la mediación en adopción internacional por una Comunidad Autónoma española y por un país extranjero.

Posteriormente solicitamos la acreditación para realizar tramitaciones con varios Estados más, siendo habilitados tanto en la Comunidad Valenciana como en los países de origen de los niños. Así Perú nos acreditó el 26 de julio de 1996 Rumanía, el 13 de noviembre de 1997, y Bolivia, el 26 de agosto de 1998, y por último en la Federación rusa, el 9 de julio de 2001. Queremos destacar que en todos estos países fuimos la primera organización española con habilitación para mediar en los procesos de adopción por parte de ciudadanos españoles.


domingo, 25 de noviembre de 2012

Direcciones para acoger a un menor. (Acogimiento simple, permanente o preadoptivo)

"Para solicitar el acogimiento simple, permanente o preadoptivo de un niño en vuestra familia tendréis que formalizar una serie de trámites y documentos que varían en cada Comunidad Autónoma. Deberéis dirigiros al organismo gestor del acogimiento en vuestra Comunidad.

oRGANISMOS QUE GESTIONAN LA ACOGIDA DE MENORES EN FAMILIAS EN CADA AUTONOMÍA

ANDALUCÍA: Dirección General de Atención al Niño Consejería de Asuntos Sociales – Avda. Héroes de Toledo, 14 – 41071 SEVILLA –http://www.juntadeandalucia.es
ARAGÓN: Dirección General de Bienestar Social Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo Gobierno de Aragón – Paseo María Agustín, 36 – 50071 ZARAGOZA –http://www.aragon.es
PRINCIPADO DE ASTURIASDirección Regional de Acción Social Consejería de Servicios Sociales Principado de Asturias – General Elorza, 35 – 33001 OVIEDO –http://www.asturias.es
BALEARESConselleria de Sanidad y Asuntos Sociales Consell Insular de Ibiza y Formentera – Edificio Servicios Sociales – Cosme Vidal Lláser, s/n – 07800 IBIZA –http://www.consellinsulardeformentera.cat
Presidencia del Consell Insular de Menorca Consell Insular de Menoría – Camí des Castells, 28 – 07702 MAHÓN (MENORCA) - http://www.caib.es
Área de Bienestar Social Consell Insular de Mallorca – General Riera, 67, 2.0 – 07010 PALMA DE MALLORCA – http://www.conselldemallorca.net

martes, 20 de noviembre de 2012

Día Universal de la Infancia.

"Este año se conmemoran los 17 años de existencia de la Convención sobre los Derechos del Niño con actividades en todo el mundo. En España destaca la inauguración del curso: «Un año más en la Convención: la aplicación de los derechos de los menores en nuestra sociedad»
El 20 de noviembre se celebra en todo el mundo el Día Universal de la Infancia y el XVII aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989.
Ratificada por 192 países, la Convención sobre los Derechos del Niño supuso un hito, pues desde su aprobación la infancia es considerada, no como objeto de protección, sino como sujeto de pleno derecho. Un enfoque de desarrollo basado en los derechos de la infancia contribuye a que se produzcan las transformaciones sociales, económicas y jurídicas necesarias para hacer del mundo un lugar más justo y habitable.
Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño sigue siendo un documento insuficientemente conocido y los derechos que recoge aún distan mucho de convertirse en realidad en numerosos rincones del planeta. Días como el 20 de noviembre sirven para recordar que los derechos de la infancia están ratificados pero no garantizados.
Desgraciadamente se siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo, y son muchos los retos que quedan hoy día y que se reflejan en estas cifras:
  • 1 de cada 4 niños y niñas vive en condiciones de extrema pobreza, en familias con ingresos menores a 1 euro diario.
  • 1 de cada 12 niños y niñas muere antes de cumplir los 5 años.
  •  Más de 120 millones de niñas y niños en edad escolar no asisten a la escuela, en su mayoría niñas.
  • Cada minuto, un/a niño/a muere por una enfermedad vinculada al SIDA. Actualmente hay 15 millones de niños y niñas que han perdido a sus progenitores a causa del SIDA.
  • 300.000 niños y niñas están sirviendo a gobiernos o fuerzas rebeldes como soldados.
  • Más de 1,8 millones de niños y, sobre todo, niñas están sometidos a la explotación sexual.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Los hijos no se devuelven.


La adopción es irrevocable”. Lo dice el artículo 180 del Código Civil. Un padre adoptivo es padre cien por cien, en términos legales, como si fuera biológico. Lo que no deja lugar a equívocos: “Los hijos no se devuelven”, insiste Salomé Adroher, directora general de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad. Este mensaje es el que ha tenido que transmitir Javier Álvarez-Ossorio, representante de la Coordinadora de padres adoptantes, CORA, a sus dos hijos adoptivos de nueve y 11 años, que han visto las noticias y escuchado a su padre hablar de ello en la radio.

La ruptura de las familias adoptivas es como la de cualquier otra familia. Su tutela pasa a la Administración cuando quedan privados de la necesaria asistencia moral o material. Un padre que pida a la Administración que asuma la tutela de su hijo tiene que demostrar tales circunstancias y pasar por un período de terapia. “Lo primero es intentar solucionar el problema”, explican fuentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Pero si la ayuda no funciona, las comunidades se hacen cargo de la tutela, pero los niños, sean adoptados o no, siguen siendo hijos de sus padres. Solo se rompe el vínculo legal cuando el niño es adoptado por una nueva familia o porque un juez retire la custodia.
Aun bajo la tutela de la comunidad autónoma los padres tienen, como tales, obligaciones con su hijo. Cataluña ya ha anunciado que estudiará la responsabilidad jurídica de las familias que renuncian a la tutela, después de que se hayan conocido los datos de adopciones truncadas en esta comunidad."

domingo, 18 de noviembre de 2012

Adopciones truncadas. (El País)

Aquí os presento un artículo publicado en el periódico el País que explica con gran claridad las adopciones que se ven truncadas, el interés que presenta España hacia las adopciones internacionales y la relación entre los solicitantes, solicitados y aptos.

"Un 1,5% de las adopciones internacionales se rompen en los primeros años, según un estudio de Ana Berástegui, doctora en Psicología e investigadora en el Instituto de la Familia de la Universidad de Comillas. Lo hizo en 2003, pero entonces ya avisaba de que la experiencia de países con mayor tradición en adopciones, como Holanda, constataba que pasados de cinco a ocho años de convivencia, cuando el menor entraba en la adolescencia, las rupturas aumentaban. Ese plazo ya ha pasado en España desde el boom de adopciones entre 2004 y 2006 (un 273% más que en 1998), y ya han saltado las primeras alarmas de este problema. Hace unos días, Cataluña alertó de que 72 menores habían sido abandonados por sus padres adoptivos en la última década. Más de la mitad provenían de adopciones internacionales y tenían más de 10 años. La Consejería de Bienestar Social catalana anunció que revisará sus criterios de selección de las familias, pero los expertos consideran que, además, es necesaria una mayor información, formación y seguimiento de los padres para evitar el fracaso de los proyectos adoptivos.
Las dificultades de la paternidad no son exclusivas de los adoptantes, pero sí existen peculiaridades. “Tienen que admitir que la Administración fisgará en su vida, que los hijos pueden ejercer su derecho a buscar a sus padres biológicos, o que pueden sufrir problemas por sus orígenes”, dice Berástegui. Lila Parrondo, psicóloga especializada en adopciones, añade la cuestión afectiva: “Normalmente los menores adoptados conflictivos muestran una conducta desafiante. Intentan constatar una y otra vez que no les van a abandonar a pesar de lo que hagan”. En sus 22 años de experiencia ha observado que incluso algunos niños se oponen a aceptar a sus nuevos padres. La mayoría de las familias acaban superando estos problemas, pero las que no suelen posponer el momento de pedir ayuda porque les cuesta reconocer que han fracasado. “Sufren mucho”, comenta Eva Gispert, directora del Instituto Familia y Adopción, entidad sin ánimo de lucro. Los casos de padres adoptivos que renunciaron a la tutela de sus hijos que ha conocido este periódico no quieren recordar el calvario por el que pasaron: las discusiones, la terapia, la impotencia e, incluso, el divorcio. “Se sienten estigmatizados y fracasados”, comenta Gispert.


Situaciones no idóneas.



"No siempre todas las parejas son aptas en el momento que solicitan empezar con los trámites. Esto no significa que no os consideren capaces de ser unos buenos padres. Simplemente quiere decir que vuestras circunstancias actuales no son las ideales para adoptar.
Lógicamente, que en un primer momento os denieguen el Certificado de Idoneidad no impide que os lo concedan más adelante, después de haber valorado vuestras nuevas circunstancias.
SITUACIONES NO IDÓNEAS
Por ello, para no crear falsas expectativas y evitar esfuerzos innecesarios, los especialistas en adopciones internacionales han elaborado una lista con las situaciones consideradas no idóneas, que impiden el inicio del estudio psicosocial de las personas que quieren adoptar. Os las contamos:
1. Los solicitantes no residen en la Comunidad en la que pretenden llevar a cabo los trámites de la adopción
2. La solicitud la realiza un tipo de familia distinto de los tres previstos por el Código Civil: matrimonio, pareja de hecho compuesta por hombre y mujer o persona individual.
3. El solicitante todavía no ha cumplido los 25 años. En caso de matrimonios y parejas, puede aceptarse que uno de los dos sea menor de esta edad.
4. El solicitante es mayor de 56 años (si son pareja, se considerará la media de edad entre ambos, siempre que ninguno supere los 60 años).
5. La pareja no puede acreditar una convivencia mínima de dos años.
6. El solicitante es una persona separada y aún no ha transcurrido un año tras la separación o el divorcio.
7. Encontrarse esperando un hijo o estar en tratamiento para tenerlo.
8. Existencia de enfermedades que dificultarían el cuidado del menor.
9. El solicitante de la adopción no coincide con la unidad familiar en la que se integrará el niño (es una pareja y sólo la solicita uno de los miembros, o la solicita una pareja que no convive de forma habitual).
10. Imposibilidad de demostrar medios de vida estables y suficientes.
Si no os encontráis en ninguna de estas situaciones, podéis seguir adelante sin problemas. Mucha paciencia y ¡ánimo! La espera merece la pena."

domingo, 4 de noviembre de 2012

Acoger a un niño en vacaciones.

Si no se desea una adopción permanente debido a la falta de recursos para mantener a una persona más, espacio, falta de tiempo, etc, y simplemente se quiere ayudar a niños con necesidades, una opción puede ser adoptar temporalmente durante las vacaciones. Personalmente, conozco varios casos de familias que adoptan a niños procedentes de otros países en sus casas durante el verano, estas familias se muestran muy contentas y repiten este proceso año tras año.

"La acogida consiste en asumir temporalmente el cuidado de un niño que, por sufrir determinadas carencias en su familia biológica o en el lugar en el que vive, se beneficia mucho de su estancia entre nosotros.
Durante el tiempo de acogida el niño vive experiencias nuevas, recibe tratamientos médicos si los necesita y mejora su salud, así como su bienestar. Pero recuerda que, a diferencia de la adopción, pasado el plazo acordado el pequeño regresa obligatoriamente al entorno del que procede.
Unos diez mil niños con edades entre 6 y 17 años (han de ser siempre menores de edad) vienen cada verano a nuestro país gracias a los programas de acogida puestos en marcha por distintas asociaciones y ONGs. El Sáhara (más del 80%) y Ucrania (Chernobil) son los principales lugares de origen de estos niños, aunque también proceden del África subsahariana y algunos de España (es otro tipo de acogida).
Los programas de acogida estivales, cuya duración es de entre dos meses (julio y agosto) y tres meses (incluye junio) traen a nuestro país a niños que, por lo general, padecen deficiencias afectivas o alimentarias, pero no enfermedades graves.
¿DÓNDE HAY QUE SOLICITARLO?
Directamente a la organización que tramita el acogimiento. La gran mayoría de ellas disponen de una página web con toda la información necesaria sobre su labor. En algunos casos es necesario darse de alta como miembro de la ONG, pero normalmente basta con solicitar la acogida para iniciar los trámites. Es aconsejable informarse en cada caso concreto.

miércoles, 31 de octubre de 2012

domingo, 28 de octubre de 2012

Aprobación del decreto ley.

Habrá más garantías para las familias y los menores y homologa la normativa española con la internacional.
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
La tramitación de una adopción de menores

en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
  •  Se establece una nueva regulación, hasta ahora inexistente, relativa a la “adopción simple o menos plena” y a la “Kafala" o acogimiento en una familia de un menor sin que ello produzca efectos sobre su filiación
  • Se determinan criterios para convertir las “adopciones simples o menos plenas” extranjeras en “adopciones plenas”, lo que redundará en interés del menor.
  • Se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
  •  Se modifican los apartados 3 y 6 y se adicionan nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
  • Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.

  • Se permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.


El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.

El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.

domingo, 21 de octubre de 2012

Tramitación. (MAEC)



Como ya he comentado en referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:

 Procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

• Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección

del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/s interesada/s en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.

Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública española competente en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas.


Trámites ante el Consulado español

Una vez constituida la adopción, los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:

• La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España (para más información ver apartado de “Legislación“ de esta página).

• La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.


El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.

domingo, 14 de octubre de 2012

Pasos a seguir.


Como ya comenté en mi anterior entrada, España es el segundo país del mundo en adopciones internacionales. Si tú y tu pareja (o tú en solitario) os planteáis esta opción, es importante que conozcas los pasos de un proceso de este tipo y que tengas en cuenta que a la hora de permitir la adopción cada país exige llevar a cabo unos pasos distintos tras cumplir todos los requisitos.


"Los 8 pasos a seguir son los siguientes:
1. PResentar la solicitud
Si has tomado la decisión o contemplas la posibilidad de adoptar un niño extranjero, lo primero que debes hacer es dirigirte a los servicios competentes de tu comunidad autónoma (Servicios de Protección de Menores, Consejerías de Bienestar Social, Servicios específicos de adopción). En estos organismos recibirás información general sobre la adopción internacional, así como las condiciones procedimientos de adopción.
Si una vez informada decides continuar adelante, deberás rellenar una solicitud y presentarla junto a la documentación requerida por la administra

martes, 2 de octubre de 2012

Requisitos que se deben cumplir.

Son cada vez más las parejas que optan por acudir a países lejanos para adoptar a su futuro hijo. Plazos de espera menores que si lo hicieran en España, donde incluso hay comunidades autónomas que no siempre tienen abiertos los plazos de inscripción para empezar el proceso es una de las principales razones. Si este es vuestro caso, os damos los pasos que tenéis que seguir.


Las personas españolas que desean adoptar un niño de origen extranjero deben cumplir los siguientes requisitos según la legislación vigente y que puedes encontrar en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (91 701 80 98):
1. Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
2. Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
3. Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
¿POR DÓNDE EMPIEZO?
Para iniciar un expediente de adopción internacional es necesario dirigirse a los servicios de protección de menores de la ciudad en donde resida a fin de presentar una solicitud.
Los servicios de protección de menores de las CC.AA. son los responsables de determinar la idoneidad de los adoptantes. Una vez determinada la idoneidad, existen dos posibles vías de tramitación de expedientes en los países de origen:
Por Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional (ECAIs), acreditadas por las distintas Comunidades Autónomas y autorizadas por los países de origen.
Por Vía Pública, a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que gestiona los expedientes procedentes de las Comunidades Autónomas.
En cuanto al tiempo de espera, éste varía según los países, oscilando en la mayoría de ocasiones entre seis y 24 meses.
LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La Ley de Adopción Internacional, aprobada en 2007 ha reforzado las garantías de estos procesos para los adoptantes españoles y los menores.
Esta ley regula el proceso de adopciones internacionales y hace especial hincapié en las certificaciones de idoneidad y los seguimientos postadoptivos. Además, se prohíben las adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural y se ha reconocido el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Práctica 1 - "Test SGAE".


Tras la visualización en clase del vídeo de David Bravo haciendo una crítica a la SGAE, he elaborado un cuadro comparativo sobre los artículos y penas establecidas en el Código penal al que David hace referencia.
 
Opción A (art. 270) Opción B Artículo en el Código Penal      Pena (máx/min)
Fotocopiar una página de un libro. Dar un par de puñetazos por recomendar una película. Art. 617 Causar a otro una lesión no definida como delito por cualquier medio o procedimiento. Pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
Intercambiar copias de música entre varias personas. Participación en una riña utilizando medios o intrumentos que podrían poner en peligro sus vidas o su integridad física. Art. 154 Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.


Copiar una película de un DVD. Acoso sexual en el trabajo. Art.184.2 Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación.
Pena de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
Distribución de películas protegidas por Copyright y sin autorización de los autores. Distribución de películas pornográficas creadas por ellos mismos a menos.  Art.186 El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

Pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Descargar de una canción de internet. Hurto de una discografía en un centro comercial por un valor no superior 400€ Art.623.1 Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente.
Descargar de una canción de internet. Hurto de compactos en un centro comercial con valor de 1000€ Art.235 Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años
Descargar de una canción de internet. Hurto de uso de vehículo durante 40 horas. Art.244.1 Sustracción o utilización sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo.  Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Grabar una película de un VHS Amenaza con arma (leve) Art.620.1 Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Pena de multa de 10 días (20 - 4000€) a 20 días (40 - 8000€)
Copiar un disco. Dejar una jeringuilla infectada on VIH en un espacio público. Art.630 Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores Pena de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses


Vídeo: "Test SGAE".


 

miércoles, 12 de septiembre de 2012

La adopción internacional - Presentación.

Bienvenidos a mi blog. Me llamo Andrea y estudio Relaciones laborales y Recursos humanos en la UPV/EHU.
Durante este curso voy a exponer en mi Blog el tema de la adopción internacional basándome en el Código Civil, este tipo de adopciones son cada vez más comunes en nuestro país, y por ello, me gustaría compartir las leyes, métodos y requisitos necesarios para llevarlas a cabo. Sobre este tema, personalmente, conozco varios casos y me parece de gran interés como estas adopciones pueden ayudar a niños abandonados de otros países, con diferentes culturas e ideologías y adaptarlos a la nuestra consiguiendo darles una mejor vida.