Habrá más garantías para las familias y los menores y
homologa la normativa española con la internacional.
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
La tramitación de una adopción de menores
en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
La tramitación de una adopción de menores
en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
- Se establece una nueva regulación, hasta ahora inexistente, relativa a la “adopción simple o menos plena” y a la “Kafala" o acogimiento en una familia de un menor sin que ello produzca efectos sobre su filiación
- Se determinan criterios para convertir las “adopciones simples o menos plenas” extranjeras en “adopciones plenas”, lo que redundará en interés del menor.
- Se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
- Se modifican los apartados 3 y 6 y se adicionan nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
- Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
- Se permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.
El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un
esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy
dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso
alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas
han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.
El objetivo principal
es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el
interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará
y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por
razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad,
religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal,
familiar o social.
La nueva Ley de Adopción
Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el
procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro
país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se
registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes
residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000
habitantes, la tasa más alta del mundo.
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