lunes, 19 de noviembre de 2012

Los hijos no se devuelven.


La adopción es irrevocable”. Lo dice el artículo 180 del Código Civil. Un padre adoptivo es padre cien por cien, en términos legales, como si fuera biológico. Lo que no deja lugar a equívocos: “Los hijos no se devuelven”, insiste Salomé Adroher, directora general de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad. Este mensaje es el que ha tenido que transmitir Javier Álvarez-Ossorio, representante de la Coordinadora de padres adoptantes, CORA, a sus dos hijos adoptivos de nueve y 11 años, que han visto las noticias y escuchado a su padre hablar de ello en la radio.

La ruptura de las familias adoptivas es como la de cualquier otra familia. Su tutela pasa a la Administración cuando quedan privados de la necesaria asistencia moral o material. Un padre que pida a la Administración que asuma la tutela de su hijo tiene que demostrar tales circunstancias y pasar por un período de terapia. “Lo primero es intentar solucionar el problema”, explican fuentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Pero si la ayuda no funciona, las comunidades se hacen cargo de la tutela, pero los niños, sean adoptados o no, siguen siendo hijos de sus padres. Solo se rompe el vínculo legal cuando el niño es adoptado por una nueva familia o porque un juez retire la custodia.
Aun bajo la tutela de la comunidad autónoma los padres tienen, como tales, obligaciones con su hijo. Cataluña ya ha anunciado que estudiará la responsabilidad jurídica de las familias que renuncian a la tutela, después de que se hayan conocido los datos de adopciones truncadas en esta comunidad."

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