¿Cuáles son los objetivos de ADECOP?
"Las Asociaciones ADECOP son entidades privadas, permanentes y sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en los correspondientes registros de asociaciones y por lo que se refiere a adopción internacional, acreditadas por las correspondientes Comunidades Autónomas y por las autoridades de los diversos países de origen.
La actividad de ADECOP es la protección del niño y la niña mediante dos acciones concretas y diferenciadas:
La adopción internacional.
La cooperación en programas de protección de los niños y niñas en sus países de origen.
La legislación en que basa su actuación es:
Declaración de Derechos del niño.
Legislación española sobre protección de la infancia, en especial la Ley Orgánica 1/1996.
La legislación de los países de origen.
Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
Un poco de historia
ADECOP, en su origen, Asociación de Cooperación con el Pueblo Colombiano, fue constituida e inscrita el 14 de diciembre de 1993 y sus fines según el artículo 4 de sus Estatutos son la cooperación con las autoridades españolas y de aquellos países que hubiesen ratificado el Convenio para la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993 (en adelante Convenio de la Haya), o en su defecto mantengan relaciones diplomáticas con España, así como la participación en proyectos de colaboración con organismos públicos de dichos estados para la defensa y la protección de la infancia.
ADECOP en la Comunidad Autónoma Valenciana fue acreditada por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales como entidad colaboradora con fecha 20 de enero de 1995 y por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con fecha 29 de marzo de 1995. Así pues, fue la primera entidad acreditada para la mediación en adopción internacional por una Comunidad Autónoma española y por un país extranjero.
Posteriormente solicitamos la acreditación para realizar tramitaciones con varios Estados más, siendo habilitados tanto en la Comunidad Valenciana como en los países de origen de los niños. Así Perú nos acreditó el 26 de julio de 1996 Rumanía, el 13 de noviembre de 1997, y Bolivia, el 26 de agosto de 1998, y por último en la Federación rusa, el 9 de julio de 2001. Queremos destacar que en todos estos países fuimos la primera organización española con habilitación para mediar en los procesos de adopción por parte de ciudadanos españoles.
jueves, 29 de noviembre de 2012
domingo, 25 de noviembre de 2012
Direcciones para acoger a un menor. (Acogimiento simple, permanente o preadoptivo)
"Para solicitar el acogimiento simple, permanente o preadoptivo de un niño en vuestra familia tendréis que formalizar una serie de trámites y documentos que varían en cada Comunidad Autónoma. Deberéis dirigiros al organismo gestor del acogimiento en vuestra Comunidad.
oRGANISMOS QUE GESTIONAN LA ACOGIDA DE MENORES EN FAMILIAS EN CADA AUTONOMÍA
ANDALUCÍA: Dirección General de Atención al Niño Consejería de Asuntos Sociales – Avda. Héroes de Toledo, 14 – 41071 SEVILLA –http://www.juntadeandalucia.es
ANDALUCÍA: Dirección General de Atención al Niño Consejería de Asuntos Sociales – Avda. Héroes de Toledo, 14 – 41071 SEVILLA –http://www.juntadeandalucia.es
ARAGÓN: Dirección General de Bienestar Social Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo Gobierno de Aragón – Paseo María Agustín, 36 – 50071 ZARAGOZA –http://www.aragon.es
PRINCIPADO DE ASTURIAS: Dirección Regional de Acción Social Consejería de Servicios Sociales Principado de Asturias – General Elorza, 35 – 33001 OVIEDO –http://www.asturias.es
BALEARES: Conselleria de Sanidad y Asuntos Sociales Consell Insular de Ibiza y Formentera – Edificio Servicios Sociales – Cosme Vidal Lláser, s/n – 07800 IBIZA –http://www.consellinsulardeformentera.cat
Presidencia del Consell Insular de Menorca Consell Insular de Menoría – Camí des Castells, 28 – 07702 MAHÓN (MENORCA) - http://www.caib.es
Área de Bienestar Social Consell Insular de Mallorca – General Riera, 67, 2.0 – 07010 PALMA DE MALLORCA – http://www.conselldemallorca.net
martes, 20 de noviembre de 2012
Día Universal de la Infancia.
"Este año se conmemoran los 17 años de existencia de la Convención sobre los Derechos del Niño con actividades en todo el mundo. En España destaca la inauguración del curso: «Un año más en la Convención: la aplicación de los derechos de los menores en nuestra sociedad»
El 20 de noviembre se celebra en todo el mundo el Día Universal de la Infancia y el XVII aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989.
Ratificada por 192 países, la Convención sobre los Derechos del Niño supuso un hito, pues desde su aprobación la infancia es considerada, no como objeto de protección, sino como sujeto de pleno derecho. Un enfoque de desarrollo basado en los derechos de la infancia contribuye a que se produzcan las transformaciones sociales, económicas y jurídicas necesarias para hacer del mundo un lugar más justo y habitable.
Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño sigue siendo un documento insuficientemente conocido y los derechos que recoge aún distan mucho de convertirse en realidad en numerosos rincones del planeta. Días como el 20 de noviembre sirven para recordar que los derechos de la infancia están ratificados pero no garantizados.
Desgraciadamente se siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo, y son muchos los retos que quedan hoy día y que se reflejan en estas cifras:
- 1 de cada 4 niños y niñas vive en condiciones de extrema pobreza, en familias con ingresos menores a 1 euro diario.
- 1 de cada 12 niños y niñas muere antes de cumplir los 5 años.
- Más de 120 millones de niñas y niños en edad escolar no asisten a la escuela, en su mayoría niñas.
- Cada minuto, un/a niño/a muere por una enfermedad vinculada al SIDA. Actualmente hay 15 millones de niños y niñas que han perdido a sus progenitores a causa del SIDA.
- 300.000 niños y niñas están sirviendo a gobiernos o fuerzas rebeldes como soldados.
- Más de 1,8 millones de niños y, sobre todo, niñas están sometidos a la explotación sexual.
lunes, 19 de noviembre de 2012
Los hijos no se devuelven.
“La adopción es irrevocable”. Lo dice el artículo 180 del Código Civil. Un padre adoptivo es padre cien por cien, en términos legales, como si fuera biológico. Lo que no deja lugar a equívocos: “Los hijos no se devuelven”, insiste Salomé Adroher, directora general de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad. Este mensaje es el que ha tenido que transmitir Javier Álvarez-Ossorio, representante de la Coordinadora de padres adoptantes, CORA, a sus dos hijos adoptivos de nueve y 11 años, que han visto las noticias y escuchado a su padre hablar de ello en la radio.
La ruptura de las familias adoptivas es como la de cualquier otra familia. Su tutela pasa a la Administración cuando quedan privados de la necesaria asistencia moral o material. Un padre que pida a la Administración que asuma la tutela de su hijo tiene que demostrar tales circunstancias y pasar por un período de terapia. “Lo primero es intentar solucionar el problema”, explican fuentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Pero si la ayuda no funciona, las comunidades se hacen cargo de la tutela, pero los niños, sean adoptados o no, siguen siendo hijos de sus padres. Solo se rompe el vínculo legal cuando el niño es adoptado por una nueva familia o porque un juez retire la custodia.
Aun bajo la tutela de la comunidad autónoma los padres tienen, como tales, obligaciones con su hijo. Cataluña ya ha anunciado que estudiará la responsabilidad jurídica de las familias que renuncian a la tutela, después de que se hayan conocido los datos de adopciones truncadas en esta comunidad."
domingo, 18 de noviembre de 2012
Adopciones truncadas. (El País)
Aquí os presento un artículo publicado en el periódico el País que explica con gran claridad las adopciones que se ven truncadas, el interés que presenta España hacia las adopciones internacionales y la relación entre los solicitantes, solicitados y aptos.
"Un 1,5% de las adopciones internacionales se rompen en los primeros años, según un estudio de Ana Berástegui, doctora en Psicología e investigadora en el Instituto de la Familia de la Universidad de Comillas. Lo hizo en 2003, pero entonces ya avisaba de que la experiencia de países con mayor tradición en adopciones, como Holanda, constataba que pasados de cinco a ocho años de convivencia, cuando el menor entraba en la adolescencia, las rupturas aumentaban. Ese plazo ya ha pasado en España desde el boom de adopciones entre 2004 y 2006 (un 273% más que en 1998), y ya han saltado las primeras alarmas de este problema. Hace unos días, Cataluña alertó de que 72 menores habían sido abandonados por sus padres adoptivos en la última década. Más de la mitad provenían de adopciones internacionales y tenían más de 10 años. La Consejería de Bienestar Social catalana anunció que revisará sus criterios de selección de las familias, pero los expertos consideran que, además, es necesaria una mayor información, formación y seguimiento de los padres para evitar el fracaso de los proyectos adoptivos.
Las dificultades de la paternidad no son exclusivas de los adoptantes, pero sí existen peculiaridades. “Tienen que admitir que la Administración fisgará en su vida, que los hijos pueden ejercer su derecho a buscar a sus padres biológicos, o que pueden sufrir problemas por sus orígenes”, dice Berástegui. Lila Parrondo, psicóloga especializada en adopciones, añade la cuestión afectiva: “Normalmente los menores adoptados conflictivos muestran una conducta desafiante. Intentan constatar una y otra vez que no les van a abandonar a pesar de lo que hagan”. En sus 22 años de experiencia ha observado que incluso algunos niños se oponen a aceptar a sus nuevos padres. La mayoría de las familias acaban superando estos problemas, pero las que no suelen posponer el momento de pedir ayuda porque les cuesta reconocer que han fracasado. “Sufren mucho”, comenta Eva Gispert, directora del Instituto Familia y Adopción, entidad sin ánimo de lucro. Los casos de padres adoptivos que renunciaron a la tutela de sus hijos que ha conocido este periódico no quieren recordar el calvario por el que pasaron: las discusiones, la terapia, la impotencia e, incluso, el divorcio. “Se sienten estigmatizados y fracasados”, comenta Gispert.
Situaciones no idóneas.
"No siempre todas las parejas son aptas en el momento que solicitan empezar con los trámites. Esto no significa que no os consideren capaces de ser unos buenos padres. Simplemente quiere decir que vuestras circunstancias actuales no son las ideales para adoptar.
Lógicamente, que en un primer momento os denieguen el Certificado de Idoneidad no impide que os lo concedan más adelante, después de haber valorado vuestras nuevas circunstancias.
SITUACIONES NO IDÓNEAS
Por ello, para no crear falsas expectativas y evitar esfuerzos innecesarios, los especialistas en adopciones internacionales han elaborado una lista con las situaciones consideradas no idóneas, que impiden el inicio del estudio psicosocial de las personas que quieren adoptar. Os las contamos:
1. Los solicitantes no residen en la Comunidad en la que pretenden llevar a cabo los trámites de la adopción
2. La solicitud la realiza un tipo de familia distinto de los tres previstos por el Código Civil: matrimonio, pareja de hecho compuesta por hombre y mujer o persona individual.
3. El solicitante todavía no ha cumplido los 25 años. En caso de matrimonios y parejas, puede aceptarse que uno de los dos sea menor de esta edad.
4. El solicitante es mayor de 56 años (si son pareja, se considerará la media de edad entre ambos, siempre que ninguno supere los 60 años).
5. La pareja no puede acreditar una convivencia mínima de dos años.
6. El solicitante es una persona separada y aún no ha transcurrido un año tras la separación o el divorcio.
7. Encontrarse esperando un hijo o estar en tratamiento para tenerlo.
8. Existencia de enfermedades que dificultarían el cuidado del menor.
9. El solicitante de la adopción no coincide con la unidad familiar en la que se integrará el niño (es una pareja y sólo la solicita uno de los miembros, o la solicita una pareja que no convive de forma habitual).
10. Imposibilidad de demostrar medios de vida estables y suficientes.
Si no os encontráis en ninguna de estas situaciones, podéis seguir adelante sin problemas. Mucha paciencia y ¡ánimo! La espera merece la pena."
domingo, 4 de noviembre de 2012
Acoger a un niño en vacaciones.
Si no se desea una adopción permanente debido a la falta de recursos para mantener a una persona más, espacio, falta de tiempo, etc, y simplemente se quiere ayudar a niños con necesidades, una opción puede ser adoptar temporalmente durante las vacaciones. Personalmente, conozco varios casos de familias que adoptan a niños procedentes de otros países en sus casas durante el verano, estas familias se muestran muy contentas y repiten este proceso año tras año.
"La acogida consiste en asumir temporalmente el cuidado de un niño que, por sufrir determinadas carencias en su familia biológica o en el lugar en el que vive, se beneficia mucho de su estancia entre nosotros.
"La acogida consiste en asumir temporalmente el cuidado de un niño que, por sufrir determinadas carencias en su familia biológica o en el lugar en el que vive, se beneficia mucho de su estancia entre nosotros.
Durante el tiempo de acogida el niño vive experiencias nuevas, recibe tratamientos médicos si los necesita y mejora su salud, así como su bienestar. Pero recuerda que, a diferencia de la adopción, pasado el plazo acordado el pequeño regresa obligatoriamente al entorno del que procede.
Unos diez mil niños con edades entre 6 y 17 años (han de ser siempre menores de edad) vienen cada verano a nuestro país gracias a los programas de acogida puestos en marcha por distintas asociaciones y ONGs. El Sáhara (más del 80%) y Ucrania (Chernobil) son los principales lugares de origen de estos niños, aunque también proceden del África subsahariana y algunos de España (es otro tipo de acogida).
Los programas de acogida estivales, cuya duración es de entre dos meses (julio y agosto) y tres meses (incluye junio) traen a nuestro país a niños que, por lo general, padecen deficiencias afectivas o alimentarias, pero no enfermedades graves.
¿DÓNDE HAY QUE SOLICITARLO?
Directamente a la organización que tramita el acogimiento. La gran mayoría de ellas disponen de una página web con toda la información necesaria sobre su labor. En algunos casos es necesario darse de alta como miembro de la ONG, pero normalmente basta con solicitar la acogida para iniciar los trámites. Es aconsejable informarse en cada caso concreto.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
