sábado, 1 de diciembre de 2012

El convenio de la Haya.

El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya sobre Adopción) protege a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas. Este Convenio, que también opera a través de un sistema de Autoridades Centrales, refuerza la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (art. 21) y pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, así como prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.

"Si has comenzado un proceso de adopción internacional o tienes intención de hacerlo, probablemente has oído hablar ya de lo que se conoce como Convenio de la Haya. Firmado en 1993, y al cual España se unió en 1995, este acuerdo entre países trata de velar por los derechos y bienestar de los menores en proceso de adopción.
convenio_la-hayaEn materia de adopción internacional es importante hablar del Convenio de la Haya, que no es lo mismo que lo que se conoce como Apostilla de la Haya. El Convenio de la Haya nace pensando en el bienestar y seguridad de aquellos menores adoptables, velando por el respeto de sus derechos.
Conocido también como el Convenio de 1993, fecha en la que se aprueba, aunque España se unió en 1995, su prioridad es la seguridad del menor y la cooperación en materia de adopción entre los países firmantes. De esta forma, a través de este convenio, se estable como prioridad el interés del adoptado sobre los intereses de los adoptantes, respetando sus derechos fundamentales y velando por facilitarles un entorno en el que su desarrollo se lleve a cabo de forma óptima, en caso de que éste no pueda darse en el entorno de su país de origen.
Igualmente vela por la prevención de sustracciones, venta o tráfico de menores fuera de un entorno legal a través de la cooperación de los países adoptantes y adoptados. El sistema de cooperación entre los países firmantes del convenio se basa en los siguientes fundamentos:
  • Se tiene en cuenta la adopción internacional cuando ha sido imposible encontrar un hogar idóneo para el menor en su propio país de origen.
  • Por parte del país de los solicitantes de la adopción, las autoridades deben asegurarse de que éstos estén preparados y sean debidamente informados y formados para asegurar un entorno adecuado para el niño adoptado. Una medida para asegurar esta idoneidad de los candidatos es a través del Certificado de Idoneidad.
  • El país de origen del menor en adopción debe garantizar que la adopción solicitada es la mejor opción para el niño, asegurando a su vez que el proceso se lleva a cabo con el consentimiento de la familia biológica o la institución pertinentes, evitando coacciones o pagos ilegales.
Poseer el documento que ratifica este Convenio es imprescindible en España para poder registrar al menor adoptado en el Registro Civil. Una vez finalizado todo el proceso de adopción, las autoridades emitirán este certificado verificando el cumplimiento del Convenio."

Los países firmantes fueron:
AlbaniaAlemaniaArgentinaAustraliaAustriaBelarúsBélgicaBosnia y HerzegovinaBrasilBulgariaCanadáChileChinaChipreCorea, Costa RicaCroaciaDinamarcaEcuadorEgiptoEslovaquiaEsloveniaEspañaEstados Unidos de AméricaEstoniaFilipinasFinlandiaFranciaGeorgiaGreciaHungríaIndiaIrlandaIslandiaIsraelItaliaJapónJordaniaLa ex República Yugoslava de MacedoniaLetoniaLituaniaLuxemburgoMalasiaMalta, MarruecosMauricioMéxicoMónacoMontenegroNoruegaNueva ZelandiaPaíses BajosPanamáParaguayPerúPoloniaPortugalReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteRepública ChecaRumaniaRusia, SerbiaSri LankaSudáfricaSueciaSuizaSurinameTurquíaUcraniaUnión europeaUruguayVenezuela.

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