Las personas españolas que desean adoptar un niño de origen extranjero deben cumplir los siguientes requisitos según la legislación vigente y que puedes encontrar en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (91 701 80 98):
1. Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
2. Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
3. Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
¿POR DÓNDE EMPIEZO?
Para iniciar un expediente de adopción internacional es necesario dirigirse a los servicios de protección de menores de la ciudad en donde resida a fin de presentar una solicitud.
Los servicios de protección de menores de las CC.AA. son los responsables de determinar la idoneidad de los adoptantes. Una vez determinada la idoneidad, existen dos posibles vías de tramitación de expedientes en los países de origen:
- Por Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional (ECAIs), acreditadas por las distintas Comunidades Autónomas y autorizadas por los países de origen.
- Por Vía Pública, a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que gestiona los expedientes procedentes de las Comunidades Autónomas.
En cuanto al tiempo de espera, éste varía según los países, oscilando en la mayoría de ocasiones entre seis y 24 meses.
LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La Ley de Adopción Internacional, aprobada en 2007 ha reforzado las garantías de estos procesos para los adoptantes españoles y los menores.
Esta ley regula el proceso de adopciones internacionales y hace especial hincapié en las certificaciones de idoneidad y los seguimientos postadoptivos. Además, se prohíben las adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural y se ha reconocido el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario