miércoles, 31 de octubre de 2012

domingo, 28 de octubre de 2012

Aprobación del decreto ley.

Habrá más garantías para las familias y los menores y homologa la normativa española con la internacional.
El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
La tramitación de una adopción de menores

en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
  •  Se establece una nueva regulación, hasta ahora inexistente, relativa a la “adopción simple o menos plena” y a la “Kafala" o acogimiento en una familia de un menor sin que ello produzca efectos sobre su filiación
  • Se determinan criterios para convertir las “adopciones simples o menos plenas” extranjeras en “adopciones plenas”, lo que redundará en interés del menor.
  • Se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
  •  Se modifican los apartados 3 y 6 y se adicionan nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
  • Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.

  • Se permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.


El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.

El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.

domingo, 21 de octubre de 2012

Tramitación. (MAEC)



Como ya he comentado en referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:

 Procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

• Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección

del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/s interesada/s en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.

Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública española competente en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas.


Trámites ante el Consulado español

Una vez constituida la adopción, los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:

• La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España (para más información ver apartado de “Legislación“ de esta página).

• La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.


El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.

domingo, 14 de octubre de 2012

Pasos a seguir.


Como ya comenté en mi anterior entrada, España es el segundo país del mundo en adopciones internacionales. Si tú y tu pareja (o tú en solitario) os planteáis esta opción, es importante que conozcas los pasos de un proceso de este tipo y que tengas en cuenta que a la hora de permitir la adopción cada país exige llevar a cabo unos pasos distintos tras cumplir todos los requisitos.


"Los 8 pasos a seguir son los siguientes:
1. PResentar la solicitud
Si has tomado la decisión o contemplas la posibilidad de adoptar un niño extranjero, lo primero que debes hacer es dirigirte a los servicios competentes de tu comunidad autónoma (Servicios de Protección de Menores, Consejerías de Bienestar Social, Servicios específicos de adopción). En estos organismos recibirás información general sobre la adopción internacional, así como las condiciones procedimientos de adopción.
Si una vez informada decides continuar adelante, deberás rellenar una solicitud y presentarla junto a la documentación requerida por la administra

martes, 2 de octubre de 2012

Requisitos que se deben cumplir.

Son cada vez más las parejas que optan por acudir a países lejanos para adoptar a su futuro hijo. Plazos de espera menores que si lo hicieran en España, donde incluso hay comunidades autónomas que no siempre tienen abiertos los plazos de inscripción para empezar el proceso es una de las principales razones. Si este es vuestro caso, os damos los pasos que tenéis que seguir.


Las personas españolas que desean adoptar un niño de origen extranjero deben cumplir los siguientes requisitos según la legislación vigente y que puedes encontrar en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (91 701 80 98):
1. Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
2. Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
3. Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
¿POR DÓNDE EMPIEZO?
Para iniciar un expediente de adopción internacional es necesario dirigirse a los servicios de protección de menores de la ciudad en donde resida a fin de presentar una solicitud.
Los servicios de protección de menores de las CC.AA. son los responsables de determinar la idoneidad de los adoptantes. Una vez determinada la idoneidad, existen dos posibles vías de tramitación de expedientes en los países de origen:
Por Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional (ECAIs), acreditadas por las distintas Comunidades Autónomas y autorizadas por los países de origen.
Por Vía Pública, a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que gestiona los expedientes procedentes de las Comunidades Autónomas.
En cuanto al tiempo de espera, éste varía según los países, oscilando en la mayoría de ocasiones entre seis y 24 meses.
LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La Ley de Adopción Internacional, aprobada en 2007 ha reforzado las garantías de estos procesos para los adoptantes españoles y los menores.
Esta ley regula el proceso de adopciones internacionales y hace especial hincapié en las certificaciones de idoneidad y los seguimientos postadoptivos. Además, se prohíben las adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural y se ha reconocido el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.