martes, 4 de diciembre de 2012

Tramitación adopciones internacionales: países fuera del Convenio de la Haya.

"Los procesos de adopción suelen resultar un tanto complicados, especialmente cuando hablamos de adopciones internacionales, en las que intervienen diferentes legislaciones. Por ello existen regulaciones y acuerdos entre países cuyo objetivo es facilitar el proceso y asegurar el bienestar del menor. Pero no todos los países se acogen a estos acuerdos, con lo que las tramitaciones de solicitudes en estos países deben regularse de manera diferente.

tramitacion_adopcionesAquellos países que no están acogidos al Convenio de la Haya siguen una linea diferente a la común en cuanto a materia de adopción internacional. Aunque al igual que en aquellos que se acogen al Convenio podemos recurrir a las 2 vías comunes de tramitación de una adopción, en el caso de los países que no se acogen a este Convenio, el procedimiento es algo diferente en cuanto a gestión.
Los expedientes pueden tramitarse igualmente a través de la gestión directa de las Entidades Públicas de nuestro país o podemos recurrir a la ayuda de la ECAI correspondiente. En el caso de estas últimas, el procedimiento suele ser común al resto de países.
En el caso de que se tramite directamente a través de la Entidad Pública de nuestra Comunidad, el proceso es diferente en cuanto que no es necesaria la cooperación directa entre las Adminsitraciones de ambos países, por lo que desde la llegada del expediente del niño a nuestro país, son los propios solicitantes los que deben hacer las gestiones ante los organismos oficiales del país de adopción a través de un representante legal (facilitador).
No obstante, lo más común es acudir a alguna de las Entidades Colaboradoras (ECAI) para realizar este tipo de gestiones, ya que son de gran ayuda gracias a su experiencia y asesoramiento".

Fuente.

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